Resumen: El actor fue tenido por desistido al no comparecer a juicio, El juzgado desestima su pretensión y la Sala confirma su resolución pues la confusión padecida y la buena fe, ésta indudable, no le excusan de su deber de acudir al juicio, por ser sólo imputables a error propio, contando con elementos suficientes para no haberlo cometido; tampoco el que no fuera asistido por abogado o graduado social, ya que su intervención es facultativa en la instancia, según el artículo 21.1 de la Ley reguladora; ni el curso telemático de escritos, toda vez que llegó a su conocimiento el decreto de admisión con la convocatoria, y, además, es de suponer que por correo ordinario.
Resumen: En la sentencia recurrida se declaró improcedente el despido de los tres trabajadores demandantes. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de dichos demandantes, concluye que la puesta en relación del despido de los demandantes con los demás despidos llevados a cabo por la empresa demandada pone de manifiesto la superación de los umbrales numéricos previstos para el despido colectivo, con lo que revoca la sentencia recurrida y declara la nulidad de los despidos de los tres demandantes.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado que, con estimación parcial de la demanda, aprecia la vulneración del derecho de libertad sindical, pero fija una indemnización por daño moral inferior a la interesada. La Sala desestima el recurso pues sentado que, la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores (RLT) se integra en el contenido adicional del derecho a la libertad sindical, la misma no constituye una cuestión de legalidad ordinaria, y la inclusión de un RLT -con doble condición de representante unitario y delegado de prevención- en el ERTE suspensivo por razón de fuerza mayor vinculada al COVID-19, vulnera sus derechos de preferencia y, en consecuencia, su derecho a la libertad sindical, ya que la garantía de prioridad de permanencia, no está sujeta a criterios de selección. Dicha garantía afectaba tanto a la afectación como a la desafectación en el ERTE y hacen surgir un panorama indiciario, rectamente valorado por el juzgador de instancia.
Resumen: PRIMERO.- Régimen de Culpabilidad en sede Concursal.